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Estatutos SICALAM

SOCIEDAD DE INTERCAMBIO DE LA CANOFILIA LATINOAMERICANA - 2022
 

MODIFICACION DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA SOCIEDAD DE INTERCAMBIO DE LA CANFOILIA LATINOAMERICANA (SICALAM). – ESCRITURA NUMERO NOVENTA Y CUATRO (94), – En la ciudad de Asunción , capital de la República del Paraguay, a los VEINTE días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTE Y DOS, ante mí NORMA EDITH MIRET, Notaria Pública  Titular Del Registro N° 70,, COMPARECE: El señor NESTOR PEDRO FRASCINO, argentino, quien acredita identidad con el documento nacional de identidad número M4.283.850. domiciliado a afectos de este acto en la casa de la calle La Fraconi N° 4264 casi León Fragnau de esta Capital: mayor de edad, hábil, cumplió con las leyes de carácter personal, doy fe,- El mismo asiste a este acto en nombre y representación de la SOCIEDAD DE INTERCAMBIO DE LA CONOFILIA LATINOAMERICA (SICALAM) , en su carácter de Presidente de la Sociedad Latinoamericana, conforme consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada en San Salvador en fecha 10 de octubre de 2014: cuya copia debidamente confrontada con el original tengo al vista y dejo agregado al protocolo, – Y EL COMPRACIENTE DICE: Que solicita de mi la Escribana autorizante , la transcripción en éste protocolo a mi cardo del Acta Asamblea General Extraordinaria de la SOCIEDAD DE INTERCAMBIO DE CONOFILIA LATINOAMERICA (SICALAM), que autoriza la modificación del Estatuto Social en la República del Paraguay, – Siendo procedente lo solicitado y a los efectos legales pertinentes, paso a transcribir el Acta de Asamblea Extraordinaria que autorizó la modificación del Estatuto Social la que copiada textualmente dice: Acta de la Asamblea General Extraordinaria de SICALAM. San Salvador El Salvador, 10 de octubre 2014.-En San Salvador, El Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce, siendo las 11.30, se reúne la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de Intercambio de la Canofilia Latinoamericana (SICALAM), en el Hotel Princess Hilton. Preside la misma el Dr. Néstor Pedro Frascino, Están presentes las siguientes entidades miembro: El Kennel Club Peruano, representado por Ilaria Biondi de Ciabatti, el Kennel Club Uruguayo, representado pro D. Jorge Nallem, la Federación Canófila de Puerto Rico, representada por D. Rafael De Santiado y D. Roberto Vélez Picó, la Asociación Ecuatoriana de Registros Caninos, representada por el abogado Doubosky De Los Márquez y José Luis Henríquez, la Federación Canófila Mexicana, representada por D. Juan Luis Martinez , Andrés Villalobos y Jorge Patiño, la Asociación Club Canino Colombiano, representada por D. Juan Alberto Grillo, la Asociación Canina Nicaragüense , representada por D. Alejandro Saldaña y María Ligia Mierisch, la Asociación Canófila Costarricense , representada por el Lic. Warner Céspedes, la Asociación Canófila de Honduras, representada por D. Fernando Marichal, la Asociación Canófila Salvadoreña , representada por la Dra. Ana Eugenia Vázquez, Doña Marina De Méndez y Don Napoleón Díaz , y la Federación Cinológica Argentina (FCA) , representada por D. Miguel Ángel Martinez . El señor Presidente declara abierta la Asamblea General Extraordinaria de SICALAM. Una vez acreditados los poderes, el Dr. Frascino, informa que hay once clubes presentes con derecho a voto y un club con voz, pero sin voto. Se pone a consideración el Orden del Día: 1°) Reforma parcial de los Estatutos Sociales de SICALAM. Por unanimidad, los delegados presentes aprueban modificar los Estatutos Sociales de SICALAM, los que quedan redactados en la siguiente forma: “ESTATUTOS , SOCIEDAD DE INTERCAMBIO DE LA CANOFILIA LATINOAMERICANA (SICALAM) ,CAPITULO 1, DENOMINCAION , DOMICILIO, DURACION Y OBJETO, ARTICULO 1°, Bajo la denominación de SOCIEDAD DE INTERCAMBIO DE LA CANOFILIA LATINOAMERICANA (SICALAM) , se constituye el 29 de septiembre de 1978 en la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción , de la República del Paraguay , una asociación internacional, sin fines lucrativos, políticos o religiosos , de capacidad restringida, que funcionará conforme a los presentes Estatutos, y las normas de la Federación Cynologique Internationale (FCI) y en lo no previsto en ellas, a las disposiciones legales vigentes en el país sede, La sede legal de la asociación será la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción , República del Paraguay , con capacidad de tener establecimientos, filiales y representaciones en diferentes localidades dentro de la República y en el extranjero .  Los idiomas español y portugués son oficiales para la Sociedad de Intercambio de la Canofilia Latinoamericana (SICALAM). – ARTICULO 2°. La asociación se crea a perpetuidad y subsistirá como entidad de bien común sin fines de lucro, mientras subsistan los fines que persigue, pudiendo ser disuelta en la forma y por las causas establecidas en la ley y en estos Estatutos. – ARTICULO 3°. La Sociedad de Intercambio de la Cinofilia Latinoamericana (SICALAM) tiene por finalidad: a) El desarrollo de las actividades cinófilas en Latinoamérica, buscando su unidad. B) El intercambio permanente, entre todas las entidades afiliadas, de información de todo orden, así como de material técnico y científico para fomentar la utilización, mantenimiento y cría de perros en los países miembros, Promover simposios para jueces: c) Estimular, entre los países miembros, la realización de circuitos de exposiciones y competencias: d) Instituir un cuadro oficial de jueces latinoamericanos, el que será reconocido por todos los países miembros. Para la confección de dicho cuadro, será obligatorio el envío anual de la nómina de los jueces autorizados por cada institución : e) Gestionar el reconocimiento de la Sociedad por parte de la Federación Cynologique Internationale: f) Mantener estrecho contacto y vinculaciones con el Delegado de la Sección de las Américas y el Caribe ante la Federación Cynologique Internationale, a efectos de hacerle conocer todas las inquietudes y resoluciones tomadas por SICALAM como así también las peticiones de sus miembros , las que se canalizarán por este conducto para conocimiento de la Federation Cynologique Internationale y solicitar también , por este medio, del organismo mundial, soluciones a los problemas latinoamericanos que se le planteen. Unificar posiciones y buscar en la medida de lo posible la representación de propuestas conjuntas en las Asambleas Generales de la Federation Cynologique Internationale: g) Unificar , en lo posible, los reglamentos técnicos y de exposiciones , y editarlos para su venta y distribución ente los países miembros: h) Comunicar al Delegado de la Sección de las Américas y el Caribe ante la Federation Cynologique Internationale y a los países miembros, todas las sanciones aplicadas a jueces, expositores , criadores, por sus respectivas instituciones , y cuyo reconocimiento será obligatoriamente reciproco entre los afiliados a la Sociedad de Intercambio de la Canofilia Latinoamericana (SICALAM): Intercambiar experiencias y coordinar esfuerzos con instituciones u organizaciones similares: y j) Colaborar en la formación y examen de los jueces: rotativamente en los países miembros que no cuentan con el número de jueces adecuado para ejercer estas funciones conforme con la normas de aprobación de jueces de la Federation Cynologique Internationale. – CAPITULO II. PATRIMONIO. CAPACIDAD, ARTICULO 4°El patrimonio de la Sociedad de Intercambio de la Canofilia Latinoamericana (SICALAM)  estará compuesto por : a) Las cuotas fijadas por la Asamblea, para cada una de las entidades afiliadas: b) Los aportes , donaciones, subsidios y legados de particulares o instituciones : c)El productos de los actos organizados por la institución y que corresponda a sus finalidades: d)El valor de la venta del boletín y de los reglamentos editados por la Sociedad de Intercambio de la Canofilia Latinoamericana (SICALAM): e) De los bienes que poseen en la actualidad y de los de todo género que se adquieran: f)Los excedentes que pudieran producirse entre los ingresos y egresos : y g)Cualquier otro recurso lícito. – ARTICULO 5° La Institución está capacitada para adquirir, permutar, hipotecar, gravar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles. Puede, además, realizar cualquier clase de operaciones con las instituciones bancarias y particulares y realizar toda clase de actos jurídicos lícitos que se relacionen y sean útiles y convenientes a sus fines, – CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO 6°, Son considerados fundadores de SICALAM, todos los miembros de la Sociedad de Intercambio de la Cinofilia Latinoamericana que firmaron el protocolo del 27 de mayo de 1978. – ARTICULO 7° Sólo podrán pertenecer a la Sociedad de Intercambio de la Cinofilia Latinoamericana (SICALAM), las entidades de casa país, afiliadas federadas o asociadas a la Federation Cynologique Internationale (F.C.I.). Los miembros de la Sociedad de Intercambio de la Cinofilia Latinoamericana (SICALAM), tienen que pertenecer a la sección de las Américas y el Caribe de la Federation Cynologique Internationale (F.C.I) y se reconocen mutuamente como organismos máximos de sus respectivos países. Habrá dos categorías de miembros: Adherentes y asociados. Los miembros asociados serán de pleno derecho, con voz y voto en las Asambleas. Los miembros adherentes tendrán los mismos derechos que los miembros asociados, con excepción del derecho a voto en las Asambleas y a integrar la Comisión Directiva de SICALAM. Podrán participar en las Asambleas con voz e integrar las Comisiones previstas en el capítulo VII del Estatuto. – ARTICULO 8° Las solicitudes de ingreso, conjuntamente con la documentación que acredite los requisitos establecidos por la Asamblea General, se presentarán directamente ante la Comisión Directiva, la que redactará un informe para su consideración por la Asamblea General Ordinaria. Estas solicitudes podrán ser tratadas en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre, aún fuera del Orden del Día. – ARTICULO 9°. Son obligaciones de los miembros de SICALAM: a) Respetar y cumplir los Estatutos , reglamentos y resoluciones de las Asambleas Generales y de la Comisión Directiva: b) Estar al día en el pago de la cuota social , cuotas y aranceles especiales fijados para la Asamblea: c) Asistir , por medio de sus delegados naturales, a todas las Asambleas y reuniones legalmente convocadas, no admitiéndose apoderados: d) Cumplir con la cantidad mínima de exposiciones con otorgamiento de CACLAB que prevé el Reglamento para el ingreso de nuevos miembros : y e) Promover las pruebas con CACLAT, – ARTICULO 10°. La calidad de miembro de la Sociedad de Intercambio de la Cinofilia Latinoamericana (SICALAM) , se pierde: a)Por dimisión : b) Por no someterse a la dispuesto en estos Estatutos y sus reglamentos, o bien por no cumplir las resoluciones de la Asamblea General : c) Por no demostrar participación activa en más de tres reuniones oficiales , sean Asambleas Generales Ordinarias , Extraordinarias o reuniones extraordinarias de trabajo, sin justificación aceptada por la Asamblea General : y d) Por tener actitudes contrarias a la promoción de la unidad de los países miembros. En todos estos casos, el miembro que haya perdido su condición de tal podrá solicitar su reincorporación ante la Asamblea General. La aceptación o rechazo de la dimisión y la pérdida de la calidad de miembro por alguna de las demás causales, sólo puede ser resuelta por la Asamblea con estricta observación del derecho de defensa. La Asamblea también puede imponer a los miembros sanciones de apercibimiento y de suspensión por tiempo indeterminado. – CAPITULO IV. DE LAS AUTORIDADES. ARTICULO 11° La Sociedad de Intercambio de la Canofilia Latinoamericana (SICALAM) queda organizada de la siguiente forma: a) La Asamblea: b) La Comisión Directiva: c) Las Comisiones: Comisión Técnica y de Estándares: Comisión Jurídica: y la Comisión de Finanzas y Revisora de Cuentas; y d) La Comisión de Mediación y de Arbitraje. Las comisiones Técnica y de Estándares: Jurídica: y de Finanzas y Revisora de Cuentas estarán conformadas por tres personas en cada caso. – CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA. ARTICULO 12° La Asamblea es la autoridad suprema de la Sociedad de Intercambio de la Canofilia Latinoamericana (SICALAM) y se constituye con los delegados de las entidades miembros que estén presentes. – ARTICULO 13° Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas ordinarias serán convocadas, con un mínimo de treinta días de anticipación, por el Presidente de la Comisión Directiva y el Secretario: o a pedido de por lo menos tres miembros. En este último caso, el Presidente deberá convocarlas dentro de los cuarenta y cinco días de recibido el pedido, – ARTICULO 14°. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente en el mes de octubre, para la consideración de la Memoria Anual y Balance General y el Cuadro Demostrativo de Pérdidas y Ganancias del ejercicio social cerrando al 31 de diciembre de cada año, preparados por la Comisión Directiva. Asimismo, designará al país sede la Exposición SICALAM y Asamblea de SICALAM, con cuatro años de antelación, y se considerarán igualmente otros puntos que figuren en el Orden del Día de la Convocatoria, para la cual las entidades interesadas deberán hacer llegar a la Secretaría Ejecutiva de la Sociedad de Intercambio de la Canofilia Latinoamericana (SICALAM), con la debida anticipación, sus peticiones, en forma oficial y fehaciente. Sólo podrán tratarse los asuntos que figuren en la Orden del Día de la convocatoria, salvo al ingreso de nuevos socios. Además, habrá un punto “Varios” en el que los países podrán proponer temas fuera del Orden del Día, previa aceptación por unanimidad de los presentes. Asimismo, la Asamblea General Ordinaria deberá aprobar el presupuesto para el año siguiente, que deberá preparar y proponer la Comisión Directiva. – ARTICULO 15°. La Asamblea General Extraordinaria será convocada fehacientemente con cuarenta y cinco días de anticipación por la Presidencia y la Secretaria Ejecutiva cuando esas autoridades lo estimen necesario, o cuando las soliciten las instituciones afiliadas, -ARTICULO 16° El quórum de las Asambleas para sesionar válidamente será la mitad más uno de los miembros de la entidad, con derecho a voto. Transcurrida una hora después de la fijada en la convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente, aún en los casos de reforma de los Estatutos y de disolución social, con los miembros con derecho a voto que se encuentren presentes, siempre que se haya reunido el número de tres como mínimo. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo para los casos de reforma de los estatutos y de disolución social, en los que las mayorías serán las establecidas en los artículos 30° y 31°. En caso de empate de una votación, se procederá a una nueva votación y, si persiste el empate, corresponde al Presidente doble voto. Las resoluciones y decisiones de la Asamblea serán de ineludible cumplimiento. – ARTICULO 17°. Cada país miembro estará representado en las Asambleas por un máximo de tres delegados, los que serán debidamente acreditados. Cada país tendrá derecho a un solo voto, el que será indelegable, no admitiéndose apoderados. Cada Delegación presentará sus credenciales legalizadas debidamente por las autoridades de la institución que los acredita. – ARTICULO 18°. Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán presididas por el Presidente, salvo que la Asamblea, por razones especiales debidamente fundadas, decida designar a otra persona. De cada Asamblea se levantará acta, la que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario Ejecutivo y remitida a los países miembros dentro de los sesenta días posteriores a la Asamblea. Las decisiones de las Asambleas entran en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, independientemente de la aprobación del acta en la misma. – ARTICULO 19° No podrán votar en las Asambleas, las entidades que se hallen en mora con la Tesorería de la Sociedad de Intercambio de la Canofilia Latinoamericana (SICALAM). – CAPITULO VI ADMINISTRACION, DIRECCION Y REPRESENTACION. ARTICULO 20° La asociación estará dirigida y administrativa por la Comisión Directiva, que estará por: a) El Presidente: b) El Vicepresidente: c) La Secretaria General, que se compone de la siguiente manera: Secretario Ejecutivo y Secretario Administrativo: y d) El Tesorero. Dicha Comisión Directiva será representada en Paraguay por el Secretario Administrativo, que tendrá el uso de la firma social y cédula de identidad paraguaya. Los integrantes de la Comisión Directiva deberán esta radicadas en al país del Presidente de la Sociedad, salvo el Secretario Administrativo, que lo estará en la sede legal de la Sociedad (Asunción del Paraguay). – ARTICULO 21° Los miembros de la Comisión Directiva, cuyo mandato dura dos años, deberán reunirse cuando las necesidades así lo requieran. Por el ejercicio del cargo, no recibirán remuneración alguna, ya sea en forma directa o indirecta: teniendo, sin embargo, derecho a ser reembolsados por los gastos realizados en el ejercicio de sus funciones, que estén debidamente documentados. Igualmente, los miembros de la Comisión Directiva carecerán de interés económico en el resultada de la actividad desarrollada por la asociación, por sí mismo o por intermedio de persona interpuesta. Serán designados en la siguiente forma: Respecto del Presidente, Vicepresidente, Secretario Ejecutivo y Tesorero, se votará a la entidad miembro que en el período siguiente será responsable de estos cargos, pudiendo ésta nominar a las personas que ocuparán los mismos en el mismo acto, si ello fuera posible, o en un plazo máximo de siete días hábiles, lo que será comunicado de inmediato a los demás miembros por telegrama o carta certificada. Esta entidad deberá poner su estructura y organización al servicio de la atención de los asuntos de SICALAM. Asimismo, esta entidad deberá asegurar la presencia de las autoridades de SICALAM en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se realicen. En caso de fallecimiento o impedimento permanente o de otro motivo serio de uno de los miembros de la Comisión Directiva, puede ser reemplazado hasta la próxima elección por la persona que designe el organismo cinófilo de su país, lo que deberá ser notificado de inmediato por carta certificada a todos los interesados. – ARTICULO 22°. Son atribuciones del Presidente: a) Actuar como representante legal de la Sociedad en su relaciones internas e internacionales: b) Velar por la ejecución y cumplimiento de los presentes Estatutos, de las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. Dirigir y orientar las actividades de la Sociedad para cumplimento de sus finalidades : y c)Presidir la reuniones de la Asamblea  de la Comisión Directiva, – ARTICULO 23° Son atribuciones del Vicepresidente : Sustituir al Presidente en los casos de impedimentos ocasionales y permanentes del mismo, con sus mismas atribuciones , – ARTICULO 24° I) Son atribuciones y deberes del Secretario Ejecutivo : a) Tener su domicilio en el país y ciudad del Presidente y Vicepresidente de la Sociedad: b)Firmar con el Presidente la correspondencia de la Sociedad y enviar toda la documentación en original al Secretario Administrativo , quedando copia en toda la documentación : c) Llevar al día el control y homologación de los CACLAB: y d) Despachar los diplomas de Campeones Latinoamericanos o entregarlos personalmente a cada Presidente de la entidades miembros bajo comprobantes de entrega, – II) Son atribuciones y deberes del Secretario Administrativo: a)Llevar al día y en forma ordenada los archivos y registros: y b)Llevar el archivo de toda la correspondencia de la Sociedad , previamente visada por la Secretaria Ejecutiva o el Presidente, – III) Son atribuciones y deberes del Tesorero: a)Atender las finanzas de la Sociedad, debiendo llevar los correspondientes registros contables: b) Confeccionar el Balance General Anual, el Cuadro Demostrativo de Pérdidas y Ganancias y los estados contables parciales que le requiera la Comisión Directiva: y c) El Presidente de la sociedad latinoamericana fiscalizará al Tesorero en el manejo de la cuenta corriente bancaria, aclarando que el Secretario Administrativo tendrá el uso de la firma social en la cuenta bancaria. La asociación debe llevar la contabilidad, organizada sobre la base de principios contables generalmente aceptados, en la cual figurarán todos los recaudos y de su utilización. Los estados financieros deberán estar concluidos a los noventa (90) días de finalizado el ejercicio, el cual tendrá una duración de un (1) año y terminará el treinta y uno (31) del mes de diciembre de cada año. -CAPITULO VII. DE LAS COMISIONES. ARTICULO 25°. Las Comisiones tendrán como función asesorar a la Comisión Directiva, debiendo cumplir las tareas que esta les encomiende y resolver los casos en que los presentes Estatutos así lo contemplen expresamente. Sus integrantes serán elegidos, al mismo tiempo que la Comisión Directiva, y sus mandatos serán por dos años, pudiendo ser reelectos. – ARTICULO 26°. La Comisión de Mediación y Arbitraje será nombrada por la Asamblea General. Intervendrá sólo por disposición del Presidente en caso de litigio y/o diferencias entre dos o más miembros de la Sociedad, acorde con el procedimiento establecido en el artículo 27° de estos Estatutos. Las divergencias que pudieran suscitarse en la interpretación, alcance y/o aplicación de los Estatutos, serán sometidos a la Comisión de Mediación y Arbitraje en que este caso tendrá carácter de Tribunal. Esta Comisión estará compuesta por tres países miembros. En caso de que alguno de los integrantes pertenezca a cualquiera de las partes en litigio, deberá excusarse y será reemplazado por uno o más países que designará el Presidente. Igualmente, procedimiento seguirá en caso de recusación con causa. Si está fuera admitida por la Comisión Directiva, – ARTICULO 27°. La Comisión prevista en el artículo 26° en sus actuaciones, se atendrá a las siguientes normas: a) La parte, en el momento que lo considere necesario, solicitará por escrito a la Presidencia de la Sociedad , la intervención de la Comisión de Mediación y Arbitraje , y comunicará fehacientemente su decisión a la otra parte: b) El Presidente de la Sociedad convocará , dentro del plazo de quince días , al Presidente de la Comisión De Medicación y Arbitraje , el que pedirá a la parte demandante un alegato escrito y documentado . El Presidente de la Comisión, conferirá traslado a la parte demandada, la que en el plazo de veinte días de notificada fehacientemente , debe responder también por escrito y documentadamente: c) La Presidencia de la Comisión y sus miembros, con estos antecedentes, aislada o conjuntamente, según disponga por escrito la Presidencia, iniciarán sus tareas de mediación: d) Fracasada la mediación , el Presidente fijará sede para la reunión de la Comisión , y emplazará fehacientemente a las partes a comparecer dentro de los veinte días: e) Los árbitros podrán fundar su decisión y laudar, ateniéndose alas normas estatutarias, a principios de equidad, a las exigencias de la práctica, a los principios de Derecho y las normas complementarias , a las que las partes hubiesen acordado someterse: f) Mientras dure el trámite de mediación y arbitraje, las partes, por ningún motivo , darán publicidad sus diferencias, ni reunirán a ningún medio de presión o propaganda. EL compromiso, aún el señalado como incumplido, continuará vigente hasta el pronunciamiento de la Comisión: y g) El laudo que dicte la comisión de Mediación y Arbitraje, dentro del plazo de sesenta días, será definitivo e inapelable, – ARTICULO 28° El Presidente y los miembros de la Comisión de Mediación y Arbitraje, en ningún caso podrán anticipar, ni pública ni privadamente, nada que lo que es objeto de decisión. – ARTICULO 29° La Comisión de Finanzas y Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes 1°) Asesorar a la Comisión Directiva y a la Asamblea en materia económico-financiera y de inversiones de la Sociedad: 2°) Dictaminar sobre el Balance General y el Cuadro Demostrativo de Pérdidas y Ganancias, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea: y sobre la situación económico-financiera de la Sociedad al cierre de cada ejercicio: 3°)Dictaminar sobre el presupuesto anual que la Comisión Directiva presente anualmente a la Asamblea: 4°)Fiscalizar la Administración de la Sociedad: 5°)Convocar a la Asamblea General Ordinaria, en caso de acefalia o cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva: y 6°)Vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad. La Comisión cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social. – CAPITULO VIII. DE LA REFORMA DE ESTOS ESTATUTOS. ARTICULO 30°. La reforma de estos Estatutos tendrá lugar en una Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto. La solicitud de la reforma podrá ser presentada para cualquier miembro con una antelación para su texto esté en conocimiento de la Comisión Directiva y los demás miembros con un tiempo para su estudio, y ser incluida en el respectivo Orden del Día. La resolución deberá contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes con derecho a voto. – CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. ARTICULO 31°. La disolución de SICALAM deberá ser resuelta por una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea no podrá resolver la disolución social mientras existan tres miembros con derecho a voto dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimento de los objetivos sociales. De resolverse la disolución, en el mismo acto, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva u otra Comisión que la Asamblea designe, quienes deberán cobrar los créditos y pagar las deudas pendientes. La Comisión de Finanzas y Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez cumplidas todas sus obligaciones respecto a terceros, si hubiere patrimonio remanente, se destinará a una asociación sin fines de lucro y exenta de impuestos que se forme como continuadora de SICALAM o a una institución equivalente. En oportunidad de la disolución de la asociación, y en ningún otro caso, los ingresos obtenidos se distribuirán directa e indirectamente entre sus asociados o directivos. – CAPITULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO 32°. Suscripción de escritura pública y gestiones de inscripción: Se faculta al señor Néstor Pedro Frascino, a realizar los trámites necesarios para la protocolización y suscripción de la correspondiente escritura pública, así como también la de realizar gestiones y trámites administrativos ante reparticiones públicas y privadas a los efectos de inscribir la modificación del estatuto social de la asociación en los registros pertinentes y efectuar otros actos necesarios para su funcionamiento , pudiendo suscribir todo tipo de documentos en representación de la asociación , incluso proceder a la modificación de estos estatutos , en caso de que ello fuere requerido por las autorizados competentes , siempre y cuando no se cambien los objetivos ni la estructura administrativa del a asociación , – “SOCIEDAD DE INTERCAMBIO DE LA CANOFILIA LATINOAMERICANA” (SICALAM) , con RUC N° 80019420-9, fue constituida por escritura pública N° 84 de fecha 27 de abril de 1995, pasada ante el Notario Público Daniel Pedro Vierci Casaccia, de la que se tomó razón en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo el N°310 al folio 3453 y sgtes, el 13 de junio del 1995. – Modificado por escritura pública N°45 de fecha 3 de octubre de 1997, pasada ante la Notaria Pública Raquel Patricia Blasco Guillén, de la que se tomó razón en la Dirección General de los Registros Públicos. Sección de Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo el N° 1162, al folio 12947, el 19 de noviembre de 1997. – CONSTANCIAS NOTARIALES: La Escribana autorizante deja expresa constancia de cuanto sigue: 1.- Que ha recibido personalmente declaraciones de voluntad del otorgante y en base a las misma ha redactado la presente escritura y 2.- Que ha leído de viva voz ésta escritura al compareciente, quien enterado de su contenido, la acepta sin observación alguna. – En su testimonio y en prueba de conformidad, firma ante mí como dice acostumbra hacerlo, de todo lo cual doy fe. – FIRMADO: NESTOR PEDRO FRASCINO. – Ante mí NORMA EDITH MIRET. Está mi sello. –